Concejo Municipal Rechazó Remoción de Administrador Municipal de Nancagua

Con tres votos de rechazo y una abstención resultado no alcanzó los 2/3 exigido por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en su artículo 30.

Con tres votos de rechazo, tres de apruebo y una abstención, el Concejo Municipal de Nancagua rechazó la propuesta de remoción del Administrador Municipal, Carlos Mellado Yáñez, votación realizada en sesión de Concejo extraordinario celebrada este lunes 19 de octubre.

La votación se realizó a petición de las Concejalas Laura Caerols y Marina Rencoret, quienes solicitaron al Alcalde Eduardo Escanilla Gaete un Concejo extraordinario para dirimir la propuesta de remoción, aduciendo el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695.

La votación celebrada fue de tres votos por aprobar la remoción, de los Concejales Marcelo Horta, Laura Caerols y Marina Rencoret; por rechazar la remoción el Alcalde Eduardo Escanilla Gaete y los Concejales Gabriel Ahumada y Emilio Bustos; mientras que la Concejala Consuelo Contreras se abstuvo. Con esto la Municipalidad pudo mantener al Administrador Municipal en sus funciones ya que no se alcanzó el quorum de los 2/3 exigidos para aprobar la remoción.

Tras el Concejo, el Alcalde Eduardo Escanilla Gaete indicó que “satisfecho del resultado de esta votación, ya que si bien es cierto hay un llamado de atención para siempre mejorar la gestión y poder trabajar junto al Concejo en el desarrollo de la comuna. Es importante destacar que las razones y fundamentos para solicitar la remoción del Administrador, no contaron con la mayoría necesaria y que significa que la gravedad de lo imputado no es tal y que por el contrario desde que este funcionario de mi confianza asumió sus funciones, la municipalidad y su administración ha mejorado en su ejercicio y gestión”.

Además, la máxima autoridad comunal expresó que lo que buscaba esta votación era debilitar la administración comunal con miras electorales y que con ello los únicos que pierden son los vecinos de Nancagua, quienes finalmente son los soberanos y quienes evaluarán y decidirán sobre esta gestión municipal.

Aspectos legales

Una situación particular se vivió en el Concejo extraordinario cuando Concejales, pidieron que el Alcalde no votara en esta oportunidad entendiéndose que la máxima autoridad estaría impedida de emitir su voto.

Pero se aclaró que el artículo 30, de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipal, señala que el cargo de Administrador Municipal es designado por el Alcalde y podrá ser removido por este o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio.

No obstante, la letra “m” del artículo 63, del citado texto legal, otorga a la autoridad alcaldicia, en lo pertinente, la facultad de convocar y presidir, con derecho a voto, el Concejo.

Además, el inciso final del artículo 86 del mismo texto, indica que “los alcaldes no serán considerados para el cálculo del quórum exigido para que el Concejo pueda sesionar, pero sí en aquel requerido para adoptar acuerdos”.

También se explica que según jurisprudencia reiterada de la Contraloría General de la República, la determinación de la expresión “concejales en ejercicio”, en el marco de lo dispuesto en el citado artículo 30 de la ley N°18.695, solo cabe remitirse a lo señalado precedentemente, en el sentido que aun cuando el alcalde, en la actualidad, no reviste la calidad de Concejal “debe entenderse incluido para los efectos del cómputo del quórum de que se trata” y se aplica el criterio contenido en el dictamen N°60.055 del 2015, de la Contraloría General de la República. /

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